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PRUEBAS PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 2297 · Registro digital (IUS): 902970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1595

El artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que faculta al Juez a emplear los medios de prueba que estime convenientes para acreditar los elementos del tipo y la presunta o plena responsabilidad de una persona, no infringe la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, ya que dicha norma no deja a su arbitrio tener por comprobados tales extremos, pues la propia ley establece los requisitos que habrán de satisfacerse para servir de motivación legal a la resolución que en el caso pronuncie sobre la situación jurídica de las personas sujetas a un proceso penal, es decir, esta facultad debe entenderse limitada formal y materialmente a los lineamientos establecidos en el propio código adjetivo de la materia y fuero. Además, tomando en consideración que toda norma tiene como finalidad procurar el ideal de justicia, el propósito de dicho precepto es pretender que el juzgador pueda emplear los elementos de convicción que no estén prohibidos por la ley y que le sean imprescindibles para conocer la verdad formal y material, pues sólo así es factible que emita un fallo ajustado a derecho y, por consiguiente, realizar el objetivo primordial de su función que es la impartición de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902970-e2d5b664/pruebas-para-acreditar-los-elementos-del-tipo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 666/97.-Jesús Vázquez Quevedo.-22 de marzo de 1999.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Antonio González García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 12, Pleno, tesis P. XLIX/99.

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