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REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 19 DE JUNIO DE 1981). SUS ARTÍCULOS 13 Y 22 SON HETEROAPLICATIVOS.-

Clave: 2374 · Registro digital (IUS): 903047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1647

El artículo 13 del citado reglamento establece un catálogo de actividades en que las empresas "serán" clasificadas "en el grupo y fracción con el que tengan mayor similitud las actividades que realicen, y en el que aparece la clase de riesgo que en cada caso les corresponde". Asimismo, el artículo 22 establece una tabla en la que se consignan los factores (índices de frecuencia y de gravedad), de conformidad con cuyo resultado, y con base en la clasificación de cada empresa en los términos del artículo 13 antes mencionado, se determinará el porcentaje de las primas a cubrir por conceptos del aludido seguro de riesgos del trabajo. Dichos preceptos, como puede verse, sólo establecen las bases para la determinación, obviamente posterior, del monto de las cuotas que deben cubrir las empresas por el mencionado concepto, de lo que se sigue que, mientras no exista esa determinación, que asigne a la empresa relativa una clase, subclase (o fracción), grado y nivel de riesgo y, como resultado, una determinada prima porcentual, las disposiciones de que se trata, generales y abstractas, permanecen desvinculadas de la esfera jurídica de la quejosa. En otras palabras, la aplicación de estos preceptos en perjuicio de la quejosa no se da, en abstracto, con su sola expedición, sino hasta que se concrete un acto de autoridad por el cual se determine que la empresa citada debe cubrir una prima determinada, por habérsele asignado una específica clase, fracción, y grado y nivel de riesgo, de acuerdo con su situación particular (sus actividades y sus índices de frecuencia y de gravedad), por lo que cabe concluir que tales disposiciones no causan un perjuicio con su sola vigencia, sino que requieren de un acto posterior de autoridad para que dicha lesión jurídica se genere (artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903047-c907fccc/reglamento-para-la-clasificacion-de-las-empresas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5066/82.-Pickard Motors, S.A. de C.V.-25 de septiembre de 1987.-Cinco votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión 6569/82.-Autos Elegantes, S.A.-25 de marzo de 1987.-Cinco votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Tercera Parte, página 102, Segunda Sala.

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