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Modo: Corpus Pro

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE AQUÉL. EL ARTÍCULO 13 DEL MISMO (21 DE ENERO DE 1987), NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

Clave: 2617 · Registro digital (IUS): 903290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1820

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, vigente hasta el día 27 de febrero de 1987, las plantas de beneficio de minerales metálicos, se encuentran catalogadas en el grupo 13, fracción 132, con clase de riesgo IV. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1987, cuyo decreto entró en vigor el día 28 de febrero del mismo año, se reclasificó a las empresas dedicadas al beneficio de minerales metálicos en la clase de riesgo V, de tal manera que empezaron a cotizar en la misma clase de riesgo en que se encuentran catalogadas las empresas cuya actividad es la extracción y beneficio de minerales metálicos. Lo anterior, en modo alguno significa que la reforma al artículo 13, viole las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, consagradas en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna por cuanto a que, fueron reubicadas en la clase inmediata superior, de acuerdo con los previsto en el artículo 21, fracción I del reglamento de mérito y si ello fue así, se debió a que los estudios técnicos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social revelaron que el índice de siniestralidad global de las empresas comprendidas en el grupo 13, fracción 132 excedieron en cada uno de los tres últimos años calendario, al grado máximo de la clase IV en la que se encontraban ubicadas, lo que es únicamente imputable a ellas habida cuenta de que, en su poder está el abatir el índice de siniestralidad de acuerdo a las medidas de seguridad e higiene que impongan en los respectivos centros de trabajo. Además se les da un trato igual al tomarse como base para modificar las clases y grados de riesgo, el índice de siniestralidad de la totalidad de las empresas que se dediquen a una misma actividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903290-e3f75710/seguro-de-riesgos-de-trabajo-reglamento-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 783/89.-Industrial Minera México, S.A. de C.V.-Planta Minero Metalúrgica de Monterrey.-23 de noviembre de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, febrero de 1991, página 54, Tercera Sala, tesis 3a. XXVI/9l.

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