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SEGURO SOCIAL, ARTÍCULOS 31, 48 Y 135 DE LA LEY DEL. NO VIOLAN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2622 · Registro digital (IUS): 903295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1824

La falta de pago de los capitales constitutivos en la forma prevista en los artículos 31, 48 y 135, de la Ley del Seguro Social no implica "una deuda civil", por lo que no hay infracción al artículo 17 constitucional, pues las cuotas que se recaudan no son causadas por actos civiles, regulados por normas de derecho privado; es más, ni siquiera tienen el propósito de cubrir los gastos públicos, sino para indemnizar a los trabajadores que sufran algún siniestro, pues los patrones tienen la obligación de previsión en la que se incluye la de afrontar los riesgos profesionales que puedan ocurrir a sus trabajadores y es una obligación indemnizarlos cuando ocurran accidentes de trabajo. Ya esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la naturaleza de los capitales constitutivos de que se ocupa en innumerables casos sometidos a su consideración, habiendo constituido jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903295-793613f4/seguro-social-articulos-31-48-y-135-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2129/73.-Beldrón de México, S.A.-6 de agosto de 1974.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 68, Primera Parte, página 49, Pleno.

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