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Modo: Corpus Pro

SERVIDORES PÚBLICOS, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS. SU ARTÍCULO 72, FRACCIÓN II, INCISO B), NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2680 · Registro digital (IUS): 903353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1867

La distinción entre el cese de los trabajadores sujetos al régimen del artículo 123, apartado B, fracción IX de la Constitución y la destitución del cargo como medida disciplinaria establecida por los artículos 108 y 113 de la propia Constitución se funda en la diversa naturaleza de las relaciones establecidas entre el Estado y sus servidores en materia laboral, por un lado, y las que derivan del servicio público cuya observancia garantiza el sistema disciplinario reglamentado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El cese a que se refiere el artículo 123, apartado B, fracción IX constitucional, es la consecuencia del incumplimiento, por parte del trabajador, de obligaciones de carácter laboral, en tanto que la destitución prevista por el artículo 72, fracción II, inciso B), de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 113 constitucional, deriva de una infracción a los deberes de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, impuestos a los servidores públicos. En tales condiciones, es evidente que la falta de relación entre el precepto reclamado y el artículo 123, apartado B, fracción IX constitucional, llevan a la conclusión de que el primero no es conculcatorio de esta última disposición constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903353-c540fb26/servidores-publicos-ley-federal-de-responsabilidades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1189/91.-Ricardo Michell Vázquez Lara.-14 de octubre de 1992.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 27, Pleno, tesis P. XXV/93.

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