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SOCIEDADES MERCANTILES. SU PERSONALIDAD NO ES MERA FICCIÓN JURÍDICA. IMPUESTO DE 8%.-

Clave: 2707 · Registro digital (IUS): 903380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1885

Cuando se afirma esencialmente que las normas reclamadas establecen en contra de los quejosos una falta de proporcionalidad y equidad en los impuestos, por lo cual se estiman violatorias de los artículos 31, fracción IV, 14 y 16 de la Constitución Federal, debe reconocerse que tal conclusión descansa sobre bases erróneas, pues es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal, y que por lo mismo, este derecho sólo puede referirse a la persona física, porque tomando en cuenta que los artículos 2o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de la mencionada entidad, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto a la materia fiscal, debe concluirse en tales condiciones, que es indebido estimar como inconstitucional la situación señalada, toda vez que la personalidad de dicha entidad jurídica, tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad, lo que trae como consecuencia el hecho de que tanto los socios como las sociedades sean gravadas en el mismo sistema cedular, como ocurre en el caso, puesto que la empresa es gravada en cédula I y los socios en cédula II, y por lo mismo no existe una doble tributación, puesto que se trata de dos personas diferentes y no se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903380-0e08d254/sociedades-mercantiles-su-personalidad-no-es-mera-ficcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9079/49.-Tomas R. Rosales Sucesores, S. de R.L.-1o. de febrero de 1959.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XX, Primera Parte, página 127, Pleno.

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