Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA POR EXISTIR JURISPRUDENCIA. NO CONSISTE EN TENER POR PROBADOS LOS ACTOS DE APLICACIÓN (ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).-

Clave: 2728 · Registro digital (IUS): 903401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1899

Si bien es cierto que el artículo 66 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su texto reformado por decreto de 21 de noviembre de 1974, fue declarado inconstitucional por jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Amparo, es procedente suplir la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de este Alto Tribunal, también es verdad que dicha suplencia no tiene ni puede tener por efecto el de, a su vez, tener por probada la existencia de actos de aplicación de la ley impugnada, cuando, no se acreditó tal circunstancia, en tanto que de dársele dicho alcance se atentaría contra uno de los principios rectores del juicio de garantías, como lo es el de la existencia de agravio personal y directo, que, en tratándose de amparos contra leyes heteroaplicativas, como la reclamada, sólo se comprueba mediante la demostración de que la norma se ha aplicado concretamente al titular de la acción constitucional. Si el avalúo que fijó el valor catastral del precio aparece que el mismo se llevó al cabo con fecha anterior al decreto de 21 de noviembre de 1974, que fue publicado en el Diario Oficial del 13 de diciembre de aquel año, que autorizó a la Tesorería del Distrito Federal para revaluar unilateralmente los inmuebles del Distrito Federal, el cual por disposición expresa de su artículo primero transitorio, entró en vigor hasta el primero de enero de 1975, resulta incuestionable que el avalúo no se practicó, ni pudo practicarse, con apoyo en la reforma introducida por el decreto antes citado, ni por ende, constituye, acto de su aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903401-65d535e9/suplencia-de-la-queja-por-existir-jurisprudencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3989/78.-Celia Pedroza de Arroyo.-25 de septiembre de 1979.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 263, Pleno.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis