VEHÍCULOS EXTRANJEROS USADOS. DECRETO PUBLICADO EL TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-
El decreto publicado el trece de enero de mil novecientos noventa y dos, expedido por el Presidente de la República, mediante el cual se otorgan facilidades a los propietarios de vehículos extranjeros usados para su regularización, en cuanto que comprende aspectos fiscales relativos a la tenencia de vehículos de procedencia extranjera, se relaciona directamente con la Ley Aduanera, en cuyos artículos 116 a 126, se otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para verificar y comprobar la importación de mercancías. A su vez, los numerales 120 y 122 de dicho ordenamiento determinan que iniciado el procedimiento administrativo correspondiente se da oportunidad al interesado de ofrecer pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan, además de que en el artículo 142 se señala que, contra las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, el aludido decreto, que sólo es reglamentario de la Ley Aduanera, no resulta violatorio de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, ya que las autoridades encargadas de su aplicación, al instaurar el procedimiento correspondiente, deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903548-225af64c/vehiculos-extranjeros-usados-decreto-publicado-el-trece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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