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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA VENCE EN DÍA INHÁBIL Y ÉSTA SE PRESENTÓ EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL, DEBE CONSIDERARSE OPORTUNA.-

Clave: 3 · Registro digital (IUS): 903806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 190

De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, pero, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente; por tanto, si el plazo venció en día inhábil pero la demanda se presentó al siguiente día hábil ante el funcionario autorizado para recibir promociones de término, debe considerarse que se promovió oportunamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903806-756d4618/accion-de-inconstitucionalidad-si-el-plazo-para-presentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 153/98-PL, relativo a la acción de inconstitucionalidad 7/98.-Diputados integrantes de la LV Legislatura del Estado de Yucatán.-23 de abril de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 658, Segunda Sala, tesis 2a. LXXX/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 627.

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