CONFLICTOS ENTRE LOS PODERES DE LA FEDERACIÓN.-
La Suprema Corte no es competente para conocer de ellos, pues dividido el Poder de la Federación, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estos tres Poderes, independientes entre sí, funcionan armónicamente, sin que ninguno de ellos tenga preeminencia sobre los otros, pues la Constitución no lo dispone así, y sólo divide entre ellos, por manera igualitaria, el ejercicio de la soberanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903826-b04e3068/conflictos-entre-los-poderes-de-la-federacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia constitucional.-Suscitada entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República contra los Poderes del Estado de Michoacán.-23 de febrero de 1921.-Mayoría de siete votos.-Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José M. Mena.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VIII, página 409, Pleno.
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