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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE PLANTEARLA SÓLO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LA FEDERACIÓN Y NO A LOS PARTICULARES.-

Clave: 28 · Registro digital (IUS): 903831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 202

Una controversia constitucional, en los términos del artículo 105 de la Carta Magna, sólo puede plantearse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los titulares del derecho, que son las propias entidades federativas o la Federación, pero no por los particulares, pues ellos no son titulares de los derechos que se pueden controvertir en ese litigio constitucional. Toda controversia constitucional, por su propia naturaleza, sólo puede presentarse entre los integrantes de la Unión y son éstos quienes deben plantear el conflicto si consideran afectados sus intereses, de acuerdo con la recta interpretación del precepto citado. Además, debe señalarse que esta institución va dirigida esencialmente a la preservación de los límites que la propia Constitución establece entre las facultades de los entes federativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903831-fe963490/controversia-constitucional-corresponde-plantearla-solo-a-las-entidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Consulta 2/89.-Respecto al trámite que debe seguir el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento del Distrito Federal y otras autoridades.-8 de junio de 1989.-Unanimidad de diecinueve votos.-Impedimento: José Manuel Villagordoa Lozano.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vázquez-Mellado García. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte,enero a junio de 1989, página 48, Pleno, tesis XXXVI/89.

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