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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL RECURSO DE REVISIÓN NO ES EL MEDIO LEGAL IDÓNEO PARA PLANTEARLA.-

Clave: 32 · Registro digital (IUS): 903835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 205

Es evidente que en ningún caso debe plantearse la controversia constitucional prevista en el artículo 105 constitucional, al través de un recurso de revisión, pues el juicio uniinstancial es la vía idónea para tramitar y resolverla por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que comparezcan las entidades que sostienen la titularidad del derecho controvertido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903835-d81603c0/controversia-constitucional-el-recurso-de-revision-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Consulta 2/89.-Respecto al trámite que debe seguir el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento del Distrito Federal y otras autoridades.-8 de junio de 1989.-Unanimidad de diecinueve votos.-Impedimento: José Manuel Villagordoa Lozano.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vázquez Mellado García. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 49, Pleno, tesis XXXV/89.

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