CASO DE LA FEDERACIÓN DE PARTIDOS DEL PUEBLO MEXICANO CON RELACIÓN A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-
Dicho partido atribuye a uno de los candidatos actividades indebidas para obtener votos a su favor, aprovechando su situación de funcionario público, afirmándose que colocó al frente de los gobiernos de cada Estado incondicionales suyos para propagar e imponer su candidatura. También imputó a diversos gobernadores propósitos imposicionistas de la misma candidatura, organización de festejos y manifestaciones en beneficio de aquel candidato y, ostentación y asistencia de los mismos gobernadores a dichos actos que ocasionaron erogaciones pagadas con dinero del Estado. Tales hechos, en concepto de los peticionarios, constituyeron delitos previstos por el artículo 115 de la Ley Electoral Federal de 1o. de junio de 1918, en relación con el artículo 4o. transitorio de la ley electoral vigente y artículo 13, fracciones I y II de la ley de responsabilidades a empleados públicos. Por lo que toca a los hechos consumados en el Estado de México, se mencionaron los artículos 77, fracciones I y II, 27, fracciones I y II, 78, 82, 83 y 87 de la Constitución de ese mismo Estado, relacionados todos con las maniobras que, según se dice, se llevaron a cabo en esa entidad federativa al efectuarse las elecciones de gobernador. Por virtud de las razones expuestas durante la discusión por el C. Ministro Medina y que aceptó el ponente señor Ministro Téllez, se resolvió: que no había lugar a la intervención de la Suprema Corte de Justicia en la forma solicitada por los interesados, principalmente, porque la denuncia de los hechos lanza una acusación contra un candidato presidencial, imputándose imposición, y por tanto, violación del voto público, siendo así que todavía no se efectuaban las elecciones presidenciales, por lo cual no era el caso de examinar tales hechos conforme al artículo 97 de la Constitución, hechos que aun cuando constituyeran violaciones cometidas a la ley electoral, en el periodo preparatorio de elecciones, deberían ser denunciados ante el órgano que establece esa misma ley y no ante la Suprema Corte que no tiene por qué intervenir en este caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903895-05e7de4c/caso-de-la-federacion-de-partidos-del-pueblo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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