SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA, EN MATERIA POLÍTICA.-
Sólo en casos de excepción, cuando el interés nacional lo requiere o la gravedad de las circunstancias del momento reclaman sus intervenciones, es cuando debe intervenir la Suprema Corte y dicho criterio es el que debe adoptarse para decidir si oficiosamente interviene con el objeto de mantener la juridicidad del orden político nacional; y como la facultad de este Alto Tribunal, entratándose de averiguar los hechos a que se refiere el artículo 97 constitucional mediando la solicitud del Ejecutivo Federal, del Local o de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, dentro de las funciones del Estado, es una posición de colaboración vigorosa para contribuir al esclarecimiento de la "verdad real" y normalizar de esta manera las delicadas funciones del Estado o un mero ensayo de control político, cuyos antecedentes se encuentran en los tribunales ingleses de este tipo, la carencia de facultad decisoria, en modo alguno vuelve impracticable la facultad de investigación que sólo es procedente, cuando se trate de materias que contribuyan por su propia naturaleza, grave perjuicio para la estabilidad de las instituciones y para la tranquilidad pública general, y que estén captadas en el artículo 97 de la Carta Fundamental del País, caso excepcional que impone la investigación oficiosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903912-1ab314a4/suprema-corte-facultades-de-la-en-materia-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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