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Modo: Corpus Pro

VOTO PÚBLICO, VIOLACIONES AL. ARTÍCULO 97, PÁRRAFO CUARTO, CONSTITUCIONAL. SU INTERPRETACIÓN.-

Clave: 113 · Registro digital (IUS): 903916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Facultad de Investigación art. 97 Const.; Pág. 294

El párrafo cuarto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de hechos que constituyen la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso electoral de alguno de los Poderes de la Unión; sin embargo, al emplearse en el texto de esta disposición el adverbio de modo "sólo" es incuestionable que esta expresión constituye una limitación que excluye toda aplicación analógica de este precepto y, por ende, debe estimarse que al no plantearse un caso en el que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso electoral de alguno de los Poderes de la Unión, la solicitud para que este Alto Tribunal ejerza la facultad que le otorga ese precepto constitucional resulta notoriamente improcedente. Además, tampoco cabe interpretar que el Poder Ejecutivo de las entidades federativas sea uno de los Poderes de la Unión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 97 constitucional, pues el artículo 41, también de la Constitución Federal, claramente establece una distinción entre los poderes locales y federales, dando a estos últimos la acepción de Poderes de la Unión, lo cual hace inadmisible concebir bajo este concepto a los Poderes de un Estado. El texto del citado artículo 41 que permite inferir lo anterior es el siguiente: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en los que toca a sus regímenes interiores ...".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903916-953fb64b/voto-publico-violaciones-al-articulo-97-parrafo-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 8/86.-Secretario General del Partido Acción Nacional.-3 de septiembre de 1986.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.-Secretario: Alfredo Villada Ayala. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 126, Pleno.

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