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RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN PÚBLICO.-

Clave: 130 · Registro digital (IUS): 903933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Revisión Administrativa; Pág. 317

De lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deriva una obligación impuesta al Consejo de la Judicatura Federal para que, de manera fundada y motivada, determine legalmente si procede o no ratificar a los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. En efecto, el hecho de que el poder revisor de la Constitución haya establecido la figura de la ratificación en el mencionado dispositivo constitucional, implica el establecimiento de un dispositivo de orden público que, además, se justifica porque la sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta, por conducto del órgano de administración, la actuación ética y profesional de los funcionarios e impedir, en el caso de causas graves probadas que así lo justifiquen, el que continúen en la función jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903933-c167e001/ratificacion-de-magistrados-de-circuito-y-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 7/96.-Amado Guerrero Alvarado.-4 de febrero de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 254, Pleno, tesis P. LI/97. véase la ejecutoria y el voto en las páginas 138 y 190, respectivamente, de dicho tomo.

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