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AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-

Clave: 408 · Registro digital (IUS): 905349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 192

No es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes" es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza, que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, sí exige que los antecedentes que arroje la averiguación, sean suficientes no para hacerla posible, entendiéndose por tal, no la calidad de poder ser, de ser factible que sea, sino de hacerla verosímil, o que se puede probar, que es, en puridad lexicológica, lo que significa el adjetivo probable empleado por la Constitución en el artículo 19; el cual, si se analiza en su hondura filosófica, no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente, sino uno mayor, puesto que no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva, al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente, y tolerante en su parte subjetiva, en tanto sus interpretaciones han permitido, en las más de las veces, el cambio del adjetivo probable por el de posible, concediendo, con ello, que con una simple y única singular declaración, pueda restringirse la libertad de una persona con todas las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905349-57dfaecb/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2063/49.-Segura González Eduardo.-7 de septiembre de 1949.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 2302, Primera Sala.

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