AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
No es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes" es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza, que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, sí exige que los antecedentes que arroje la averiguación, sean suficientes no para hacerla posible, entendiéndose por tal, no la calidad de poder ser, de ser factible que sea, sino de hacerla verosímil, o que se puede probar, que es, en puridad lexicológica, lo que significa el adjetivo probable empleado por la Constitución en el artículo 19; el cual, si se analiza en su hondura filosófica, no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente, sino uno mayor, puesto que no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva, al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente, y tolerante en su parte subjetiva, en tanto sus interpretaciones han permitido, en las más de las veces, el cambio del adjetivo probable por el de posible, concediendo, con ello, que con una simple y única singular declaración, pueda restringirse la libertad de una persona con todas las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905349-57dfaecb/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO.- (460)
- AUTO DE FORMAL PRISION, EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIMONIO SINGULAR). (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO. (VII. P. J/29)
- AUTO DE FORMAL PRISION, EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO. (432)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis