CHEQUES, FALSIFICACIÓN DE LAS FIRMAS EN LOS.-
No es de admitirse que porque los empleados de un banco, que son personas versadas en autenticidad de firmas de cheques, hicieran el pago de un cheque por juzgar que la firma del mismo era semejante a la de la tarjeta de registro del girador, exista un elemento presuntivo contrario a la acción de falsificación intentada, ni que la falsificación no sea notoria porque se necesitó la intervención de peritos para establecerla; porque lo primero haría siempre irresponsable a la institución bancaria, ya que se dejaría al criterio de los empleados de la misma la apreciación de notoriedad de la falsificación de firmas; y lo segundo, porque los dictámenes periciales no constituirían más que un simple elemento de ilustración del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905546-efb056f9/cheques-falsificacion-de-las-firmas-en-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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