CONASUPO, BODEGAS RURALES, S. A. DE C. V. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS EN SU PERJUICIO.-
Tratándose de delitos patrimoniales en perjuicio de Bodegas Rurales Conasupo, S. A. de C. V., se considera que sí son los tribunales federales los competentes para conocer el caso, pues afirmar lo contrario sería tanto como desconocer la base legal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, sujetos a control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional. En efecto, en la lista publicada en el Diario Oficial de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y seis, aparece como organismo descentralizado la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, la que de conformidad con el decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, que la creó, la faculta para establecer, organizar y dirigir las instituciones filiales que le sean social y técnicamente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como son almacenar y distribuir granos en el medio rural, que es la finalidad específica de Bodegas Rurales Conasupo, S. A. de C. V.; por tanto, en cuanto se afecta su patrimonio a virtud de la comisión de un delito, se surte el supuesto previsto en el inciso i) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905659-bb809483/conasupo-bodegas-rurales-s-a-de-c-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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