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CONCURSO. NO EXISTE CUANDO DOS O MÁS DELITOS SON DE SECUELAS DELICTIVAS DISTINTAS.-

Clave: 730 · Registro digital (IUS): 905671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 348

Si el concepto de violación se reduce a que hay una recalificación de la conducta porque la falsificación venía a integrar el engaño, que es elemento del fraude y que hay por lo tanto una consunción de aquélla por éste, debe declararse inconsistente el argumento, y ello se hace por las razones siguientes: la llamada consunción se da únicamente cuando uno de los tipos describe un estadio inferior de la violación, pero nunca cuando se trata de bienes jurídicos distintos. Resulta obvio que en el caso de lesiones que ponen en peligro la vida, ellas consumen o absorben a otras que concurran con ellas si son de las que no la ponen y sanan antes de quince días; pero es que se trata de lesiones al mismo bien jurídico que se sancionan en forma distinta, según que la violación sea menos o más grave, y si ambas concurren resulta obvio que se estaría recalificando una conducta cuando una serie de actos afectaron el mismo bien, unos en forma menos grave y otros en forma mucho más acentuada. Pero no hay consunción posible cuando se trata de bienes jurídicos distintos y ni siquiera el hecho de que las diversas violaciones típicas formen parte de una secuela delictiva permite afirmar que hay la consunción, pues cada una de dichas etapas va integrando un tipo específico y distinto al que integrará la siguiente. Precisamente lo característico del concurso material es la presencia de conductas múltiples dentro de una secuela delictiva; si no hay secuela delictiva no hay concurso posible, aun cuando sí una acumulación procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905671-db06b189/concurso-no-existe-cuando-dos-o-mas-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/64.-Rodolfo Valdez Uresti.-5 de abril de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Arturo Serrano Robles. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 52, Séptima Parte, página 27, Sala Auxiliar.

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