CONSEJO DE GUERRA, ES TRIBUNAL DE DERECHO.-
La estructura del Consejo de Guerra difiere esencial y fundamentalmente de la del Jurado Popular, porque lejos de ser un tribunal de conciencia, lo es de derecho, ya que la fórmula bajo la cual protesta cumplir su cometido, contenida en el artículo 668 del Código de Justicia Militar, lo constriñe a observar las leyes de la materia, con la mira de conservar la disciplina y el prestigio del Ejército Nacional; de donde se sigue que es inexacto afirmar que tenga un poder discrecional e incontrolable en la apreciación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905741-d5d36047/consejo-de-guerra-es-tribunal-de-derecho-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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