DELITO DIVERSO, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR TAL.-
Si bien el inciso segundo del artículo 19 constitucional establece que el proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y que si en el curso del proceso aparece que se ha cometido un delito distinto, éste deberá ser objeto de acusación por separado, también es verdad que la palabra "delito", en el citado precepto constitucional, no significa la clasificación jurídica que de los hechos atribuidos al procesado hace la ley, sino el conjunto de actos que integran el hecho criminoso y que, por ser perjudiciales a la sociedad, son reprimidos y castigados por la autoridad pública; así que, por "delito diverso" debe entenderse, según recta interpretación de la ley, un conjunto de actos que sean objetivamente diferentes de los que constituyen el primer hecho criminoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905911-5d67e63a/delito-diverso-que-debe-entenderse-por-tal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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