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DELITO DIVERSO, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR TAL.-

Clave: 970 · Registro digital (IUS): 905911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 455

Si bien el inciso segundo del artículo 19 constitucional establece que el proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y que si en el curso del proceso aparece que se ha cometido un delito distinto, éste deberá ser objeto de acusación por separado, también es verdad que la palabra "delito", en el citado precepto constitucional, no significa la clasificación jurídica que de los hechos atribuidos al procesado hace la ley, sino el conjunto de actos que integran el hecho criminoso y que, por ser perjudiciales a la sociedad, son reprimidos y castigados por la autoridad pública; así que, por "delito diverso" debe entenderse, según recta interpretación de la ley, un conjunto de actos que sean objetivamente diferentes de los que constituyen el primer hecho criminoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905911-5d67e63a/delito-diverso-que-debe-entenderse-por-tal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1675/44.-Ávila Sosa Guillermo.-12 de julio de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 721, Primera Sala.

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