DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.-
Cuando la ley dice: "en caso de duda debe absolverse", esa duda no puede referirse a la prueba del cuerpo del delito, pues si la hubiera, no podría siquiera dictarse auto de formal prisión conforme al artículo 19 constitucional. Entonces pues, el elemento "duda" tiene que recaer exclusivamente sobre la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906116-4b149e51/duda-sobre-la-responsabilidad-del-reo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 877/50.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-28 de agosto de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-Relator: Fernando de la Fuente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVII, página 1088, Primera Sala.
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- DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 424)
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