FALSEDAD EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD PÚBLICA DISTINTA DE LA JUDICIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.-
La denuncia de hechos formulada ante la Oficina de Control de la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia no es apta para configurar el delito de falsedad en informes dados a una autoridad distinta de la judicial, ya que el jefe de la oficina de control mencionada no tiene el carácter de autoridad pública, entendiendo por ese concepto la calidad con que es investido el funcionario del Estado cuando ejerce sus actividades dentro del ámbito de sus atribuciones legales; pues no tratándose de autoridad encargada de la investigación y persecución de los delitos ni estar bajo las órdenes del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 constitucional, no es admisible que haya podido legalmente interrogar al denunciante, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por lo que lo manifestado en la denuncia no puede configurar el tipo legal contenido en la fracción I del artículo 247 del Código Penal Federal, como tampoco se colmó la hipótesis a que se refiere la fracción IV del propio precepto legal, puesto que no consta que el denunciante haya sido examinado bajo protesta de decir verdad cuando formuló su denuncia ante la oficina de control.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906213-26e70c2c/falsedad-en-informes-dados-a-una-autoridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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