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INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. ES INFUNDADO, SI EL JUEZ DE DISTRITO TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE RADICÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, AL CALIFICARSE LA SITUACIÓN DE FLAGRANCIA Y RATIFICARSE LA DETENCIÓN.-

Clave: 1521 · Registro digital (IUS): 906462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 721

El artículo 16 constitucional establece que sólo la autoridad judicial puede librar una orden de aprehensión, la que posteriormente será ejecutada. Sin embargo, en el caso de delito flagrante, este precepto dispone que cualquier persona puede detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, la que a su vez lo pondrá a disposición del Ministerio Público; y que en casos de urgencia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención. En ambos supuestos, la norma constitucional citada determina que el Juez que reciba la consignación deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En esta virtud, si la protección constitucional se otorgó porque, no obstante estar acreditada la situación de flagrancia o la urgencia, el Juez responsable que recibió la consignación, no calificó esa situación pues no se pronunció en cuanto a si ratificaba esa detención, los efectos de la concesión del amparo no se traducen en que la responsable deje en libertad al indiciado, sino en que se subsane la omisión en que incurrió al recibir la consignación, ya que como es lógico advertir, sólo en el caso de no estar demostrada la flagrancia o urgencia se actualiza la restitución de la garantía decretando la libertad. En este contexto, si el Juez de Distrito que conoció del amparo, tuvo por cumplida la ejecutoria, en virtud de que la autoridad responsable dictó un auto en el que calificó la flagrancia y ratificó la detención, el incidente de inconformidad que a ese efecto promueva el quejoso, resulta infundado, en tanto que se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906462-257d08c2/inconformidad-incidente-de-es-infundado-si-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 86/96.-Cesáreo Zúñiga Armas.-14 de junio de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Luz Cueto Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 207, Segunda Sala, tesis 2a. LVIII/96.

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