LENOCINIO, DELITO DE.-
Si la acusada encubrió y permitió el comercio carnal de una menor de edad en su propio establecimiento y admitió que dicha menor entrara al local y ahí la instó a que bebiera licor, consumándose después la violación, hecho que manifiestamente encubrió y permitió la inculpada, pues estuvo presente cuando se embriagó, conociendo además su patente minoría de edad y que no era una prostituta; al quedarse la ofendida en ese estado, con algún cliente del negocio, si la quejosa no tomó ninguna medida para que la violación no se consumara en su establecimiento, evidentemente encubrió y permitió el comercio carnal de la menor; conducta que por sí sola configura el delito de lenocinio, sin requerir que el sujeto activo obtenga un lucro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906645-7de8beb4/lenocinio-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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