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LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y DEJAN SECUELA, AGRAVACIÓN INDEBIDA DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 1753 · Registro digital (IUS): 906694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 828

El artículo 263 del Código Penal del Estado de Jalisco claramente establece que al que infiera lesiones con arma que hayan puesto en peligro la vida, si resultaren algunas de las consecuencias a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, podrán imponérsele hasta diez años de cárcel, siendo el mínimo tres. Pero este reenvío que el numeral 263 hace al 262, es sólo por lo que se refiere al señalamiento de las alteraciones físicas ahí relacionadas, mas no para efectos de, con las penas del propio artículo 262, agravar la penalidad, pues esto es lo que ya hace precisamente el numeral 263.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906694-834599db/lesiones-que-ponen-en-peligro-la-vida-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5039/82.-José Luis Guillemín Vázquez.-24 de septiembre de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.-Secretario: Francisco Nieto González. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Segunda Parte, página 57, Primera Sala.

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