LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y DEJAN SECUELA, AGRAVACIÓN INDEBIDA DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
El artículo 263 del Código Penal del Estado de Jalisco claramente establece que al que infiera lesiones con arma que hayan puesto en peligro la vida, si resultaren algunas de las consecuencias a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, podrán imponérsele hasta diez años de cárcel, siendo el mínimo tres. Pero este reenvío que el numeral 263 hace al 262, es sólo por lo que se refiere al señalamiento de las alteraciones físicas ahí relacionadas, mas no para efectos de, con las penas del propio artículo 262, agravar la penalidad, pues esto es lo que ya hace precisamente el numeral 263.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906694-834599db/lesiones-que-ponen-en-peligro-la-vida-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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