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MULTA COMO PENA SUSTITUTIVA. SI NO SE PAGA NO SE TIENE DERECHO A RECUPERAR LA LIBERTAD POR NO ENCUADRAR AQUÉLLA EN LAS CAUSAS CONTEMPLADAS EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 1985 · Registro digital (IUS): 906926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 936

El artículo 70, fracción III, del Código Penal Federal establece como beneficio para el sentenciado el que, a juicio del juzgador le sea sustituida la pena privativa de libertad por una multa. Dicha multa como sustitutivo penal, lógicamente, tiene un contenido económico que se puede traducir en una prestación en dinero, pero su naturaleza es de carácter penal, no sólo porque como tal está prevista en un ordenamiento de ese tipo (artículo 24, inciso 6 del Código Penal Federal), sino también porque es impuesta por la autoridad judicial como consecuencia de un proceso penal en el cual se determinó, con certidumbre jurídica, la responsabilidad de una persona en la omisión o comisión de un hecho que por ley es declarado, calificado y castigado como delito. Así, la existencia de la multa se deriva de la imposición de una pena privativa de libertad a la cual sustituye, como resultado directo de un delito y, por lo tanto, su origen es la transgresión de la ley penal, siendo su propia naturaleza, el de una pena, aunque de carácter pecuniario o patrimonial. Por lo tanto, la multa impuesta por el juzgador como pena sustitutiva de prisión, no encuadra en las causas contempladas en la fracción X del artículo 20 constitucional en virtud de que, aun cuando se puede traducir en una prestación en dinero, dicha multa es una pena cuyo pago constituye una condición de efectividad para que el sentenciado tenga el derecho de recuperar su libertad, y por lo tanto, mientras esté en suspenso tal derecho, esto es, mientras no se cubra la sanción pecuniaria, no se actualiza el supuesto previsto por el artículo constitucional citado, ya que el sentenciado no tiene todavía, dentro de su haber jurídico, el derecho de recuperar su libertad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906926-5e52673b/multa-como-pena-sustitutiva-si-no-se-paga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 176/96.-Juan José Cruz Quiñones.-13 de agosto de 1996.-Once votos.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 178, Pleno, tesis P. CXV/96.

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