PRUEBA DE INSPECCIÓN, FALTA DE.-
La inspección es uno de tantos medios de prueba que señalan los códigos procesales para que el Juez se forme su convicción, pero no significa que en ausencia de ella se encuentre el juzgador en la imposibilidad de dar por establecido plenamente un hecho, pues la base de una sentencia condenatoria es la certeza de la imputación y a ella se puede llegar por cualquier medio que no esté expresamente reprobado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907284-a61949bb/prueba-de-inspeccion-falta-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6310/51.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-16 de octubre de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, página 253, Primera Sala.
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