PRUEBAS SUPERVENIENTES (EN SEGUNDA INSTANCIA) OFRECIDAS POR LA PARTE COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEBE DARSE VISTA CON ELLAS AL PROCESADO.-
Si en segunda instancia la parte coadyuvante del Ministerio Público exhibe pruebas en calidad de supervenientes, mismas que son tomadas en consideración por el tribunal de apelación para integrar el cuerpo del delito y fincar la responsabilidad penal del acusado, dicho tribunal está obligado a dar vista con aquellas pruebas al procesado para que éste a su vez tenga la oportunidad de conocerlas y en su caso de impugnarlas legalmente. Si el tribunal omite dar vista con dichas pruebas al procesado, comete en perjuicio de éste una violación al procedimiento, al dejarlo en estado de indefensión, con infracción de los artículos 250, 251 y 252 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y procede, en consecuencia, concederle el amparo y protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907380-bbf587dd/pruebas-supervenientes-en-segunda-instancia-ofrecidas-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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