Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO DE BIENES MOSTRENCOS (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).-

Clave: 2722 · Registro digital (IUS): 907663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1268

Cuando una persona recoge un bien mostrenco, como por ejemplo una cosa perdida cuyo dueño se desconoce, en ese preciso momento no realiza ningún acto ilícito, ni menos ejecuta un apoderamiento integrante de un delito de robo, puesto que la ley civil lo faculta para recogerla, y solamente le impone la obligación de entregarla dentro de los tres días siguientes, a la autoridad municipal del lugar si el hallazgo ocurre en una población, de suerte que sólo en el supuesto de que transcurra dicho término sin haber cumplido tal obligación, puede estimarse que, al fenecimiento de ese lapso, se consuma el apoderamiento del bien mostrenco, salvo el caso excepcional en que, antes de vencer el citado término, el que recoge la cosa sea requerido por su propietario o por la autoridad para devolverla y niegue que la tiene o bien dispone de ella, pues en ese caso el apoderamiento integrante del robo se realiza aun antes del vencimiento del lapso que señala la ley civil, ya que con cualquiera de los dos actos indicados, quien recoge la cosa perdida, demuestra su propósito de proceder con ánimo de dueño, sin serlo, y si antes de los tres días siguientes al hallazgo, el reo hizo entrega de los bienes de cuyo robo se le acusa, desde el momento mismo en que fue interrogado al respecto por la policía, sin que haya negado tenerlas, ni haber dispuesto de ellas, puesto que fueron recuperadas, por aplicación del artículo 618 del Código Civil del Estado, debe concluirse que no cometió un apoderamiento integrante de robo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907663-dd76cd50/robo-de-bienes-mostrencos-legislacion-de-yucatan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9943/49.-López Uc Ermilo.-19 de octubre de 1950.-Mayoría de tres votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-Disidente: José Rebolledo.-Ponente: Luis G. Corona. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVI, página 661, Primera Sala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.