SITUACIÓN JURÍDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.-
Si a la quejosa le fue decretada su formal prisión, habiendo cambiado su situación jurídica, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones que reclamó de la orden de aprehensión, por no poder decidirse, en este juicio, sobre las mismas, sin afectar la nueva situación jurídica creada, encontrándose, en consecuencia, el caso comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debiendo analizarse el expresado motivo de improcedencia, y no el de cesación de los efectos de los actos reclamados, como aparece de una copia certificada que exhibió la quejosa para demostrar que se había después sobreseído en el proceso, por ser aquella causal preferente a la última.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907966-d8a5a53f/situacion-juridica-del-reo-cambio-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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