Corpus
Modo: Corpus Pro

USURPACIÓN DE PROFESIÓN, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.-

Clave: 3236 · Registro digital (IUS): 908177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1502

El artículo 4o. constitucional establece que es facultad de los Estados reglamentar el ejercicio de las profesiones al prevenir: "La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.". La Ley de Profesiones para el Distrito y Territorios Federales, sólo es aplicable dentro de tal jurisdicción y el delito de que se trata está previsto tanto en las legislaciones locales cuanto en la del Distrito Federal, por lo que no existe fundamento para considerar que los tribunales federales sean los competentes para conocer de dicha infracción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908177-f2f35c52/usurpacion-de-profesion-competencia-para-conocer-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10504/66.-Rigoberto Jáuregui Castañeda.-17 de octubre de 1968.-Mayoría de tres votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXVI, Segunda Parte, página 75, Primera Sala.

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