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ABUSO DE AUTORIDAD. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO PENAL A UN DELEGADO MUNICIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 3401 · Registro digital (IUS): 908342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1589

El delegado municipal es un servidor público al tenor del artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y ello basta para apreciar que si se le imputa un hecho arbitrario o indebido en razón de su función y excediéndose en su ejercicio, le es aplicable el artículo 139 del Código Penal de la entidad, pues el tipo en comento no exige que el sujeto activo sea una autoridad sino un servidor público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908342-92788e8b/abuso-de-autoridad-es-aplicable-el-articulo-139 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 116/93.-Marcos Ortiz Carbajal.-25 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.-Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 134, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.122 P.

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