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ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE, NO CONFIGURADO. RETENCIÓN DE BIENES APORTADOS A UNA SOCIEDAD NO LIQUIDADA.-

Clave: 3426 · Registro digital (IUS): 908367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1603

No se llenan los requisitos que tipifican el delito de abuso de confianza que prevé el artículo 384 del Código Penal, si de las constancias de autos se desprende que los bienes muebles que le fueron requeridos a la inculpada le fueron entregados a la misma en cumplimiento de un contrato de sociedad, mismo que aun cuando no se celebró en la forma escrita que ordena el artículo 2690 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, es evidente que como tal sí surtió efectos entre las contratantes, ya que, según lo dispone el diverso numeral 2691 del mismo ordenamiento legal invocado "la falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad ...", por lo que mientras esa liquidación no se pida, subsiste el contrato celebrado entre las partes, y por lo mismo, los bienes aportados por éstas a la sociedad, pertenecen a la misma; consecuentemente, la retención de todos o algunos de ellos, por parte de uno de los socios en el local destinado para que la sociedad cumpla con sus objetivos, no constituye una ilegítima posesión, presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal referido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908367-8ffcd766/abuso-de-confianza-delito-de-no-configurado-retencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1036/88.-Rosa María Vilchis Flores.-12 de diciembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 36, Tribunales Colegiados de Circuito.

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