ACCIÓN PENAL, NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO. AMPARO PROCEDENTE.-
El artículo 21 constitucional establece la posibilidad de impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, en los términos que establezca la ley; por lo que si el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California en su artículo 262 prevé la procedencia del recurso de revisión en contra de tales determinaciones en los términos del artículo 352 bis, si el acto reclamado se hace consistir en la resolución dictada en el recurso de revisión que confirmó el no ejercicio de la acción penal, recurso que se ha establecido para el control de legalidad de los actos del representante social, es claro que el ofendido tiene interés en inconformarse en la vía constitucional contra dicha resolución y en estas condiciones es claro que la demanda de garantías no es notoriamente improcedente, porque, contrariamente a lo estimado por el Juez de Distrito, la ley secundaria sí contiene los preceptos legales que determinan el procedimiento a seguir para recurrir tales determinaciones del representante social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908415-ccbea754/accion-penal-no-ejercicio-o-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL, NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO. AMPARO PROCEDENTE. (XV.1o.9 P )
- ACCION PENAL, DETERMINACION DEL MINISTERIO PUBLICO DE NO EJERCITAR LA. ESTA SUJETA AL CONTROL DE LEGALIDAD. (XV.1o.10 P)
- ACCION PENAL. NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE. (VI.2o.13 P )
- ACCION PENAL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE ANTE LA JUNTA REVISORA, POR HABERSE RECLAMADO LOS MISMOS ACTOS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, AMPLIACIÓN DE LA. OMISIÓN DE HACERLO SABER EN PREPARATORIA, NO IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS, CUANDO SE REFIERE A LOS MISMOS HECHOS CONSIGNADOS Y NO INTRODUCE NUEVOS (3461)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis