ALLANAMIENTO DE MORADA, COMPROBACIÓN DEL DELITO DE.-
El bien jurídico protegido en este ilícito es la paz y la seguridad de las personas como una forma de la inviolabilidad del domicilio, por lo que si el agente se introduce violentamente a él, además de poner en peligro a sus habitantes al disparar un arma de fuego en el interior, allana la morada. Esto no se desvirtúa por el hecho de que un pariente del ofendido le permitiera entrar, dado que no es el facultado para otorgar el consentimiento para internarse; tampoco lo es, el que en otras ocasiones el activo haya entrado al citado domicilio, si en el momento carecía de libre acceso; menos lo faculta la ley para penetrar en la forma violenta como lo hizo, aun cuando se dijera sobrino político de la persona que podía conceder la autorización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908527-3eb6c15b/allanamiento-de-morada-comprobacion-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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