ALMACENAMIENTO DE ARMAS, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.-
El enlace armónico y sistemático de los artículos 37, 42, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 71 de su reglamento, permiten concluir que para que se configure el delito de que se trata deben concurrir permisos específicos, bien sean generales, ordinarios o extraordinarios, para el establecimiento de fábricas y comercios de armas, que facultan al acusado a realizar actividades y operaciones industriales y comerciales con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas; o en su caso, uno distinto que le permita su almacenamiento, como actividad complementaria del permiso específico, sujeto a las cantidades y locales que la autoridad designe, esto es, si el demandado concentra determinada cantidad de dichos objetos sin mediar el permiso correspondiente, no se actualizará la figura delictiva de almacenamiento de armas. Esto significa que únicamente se tipificará el cuestionado ilícito, si el activo omite ceñirse al permiso específico o al complementario previamente obtenidos, lo que implica además apartarse del control y vigilancia que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, al almacenar objetos en cantidad mayor a la que ampara aquella autorización, o lo hace en lugar distinto al que le fue asignado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908544-9d41e7fb/almacenamiento-de-armas-configuracion-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALMACENAMIENTO DE ARMAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (XVI.2o.22 P)
- ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS, EN EL DELITO DE. REALIZA LA ACCIÓN DE ALMACENAR QUIEN CONSERVA BAJO SU CUIDADO CUALQUIER CANTIDAD DE EXPLOSIVOS POR UN TIEMPO MAYOR A UN DÍA.- (3604)
- ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS, EN EL DELITO DE. REALIZA LA ACCION DE ALMACENAR QUIEN CONSERVA BAJO SU CUIDADO CUALQUIER CANTIDAD DE EXPLOSIVOS POR UN TIEMPO MAYOR A UN DIA. (s/clave)
- EXPLOSIVOS, DELITO DE ALMACENAMIENTO DE.- (1247)
- EXPLOSIVOS, DELITO DE ALMACENAMIENTO DE. (s/clave)
- ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS. PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QU (II.1o.P.140 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis