AMENAZAS. CUÁNDO NO CONSTITUYE UN DELITO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-
Si el agente activo del delito, desposeyó al ofendido de sus pertenencias mediante el empleo de un arma punzocortante, con la que lo amagó, esa conducta no integra de manera autónoma el tipo penal de amenazas a que alude el artículo 233 del Código Penal del Estado de Michoacán, por no intimidar al pasivo con causarle un mal futuro, y el perjuicio que pudo haber resentido éste en su integridad física fue coetáneo al latrocinio, según lo expuesto por los protagonistas del evento, siendo acordes en que el acusado accionó un arma contra el ofendido para ese fin, y así, tal forma de actuar constituiría en todo caso una calificativa del delito de robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908548-b2731141/amenazas-cuando-no-constituye-un-delito-autonomo-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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