APELACIÓN EN MATERIA PENAL, RAZONAMIENTOS EN LA SENTENCIA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).-
Según el artículo 378 del Código de Procedimientos Penales de Aguascalientes, el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos, debiendo ser el resultado de aquel examen, que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución apelada o en su caso, ordene la reposición del procedimiento. Para que se logre el objetivo que la ley le confiere al tribunal ad quem, es obvio que éste tiene que examinar la sentencia y las constancias del proceso a la luz de las cuestiones planteadas en los agravios, mas ello no significa que el propio Juez carezca de facultades para sostener consideraciones distintas a las establecidas en la resolución impugnada, toda vez que al efectuar el examen que se menciona, el tribunal revisor debe expresar sus propios puntos de apreciación, pues si no fuera así, se vería menguada la función y la naturaleza de la segunda instancia. Por lo tanto, si al efectuarse el análisis de las constancias materia de los agravios, se emiten apreciaciones distintas a las del Juez responsable, tal proceder resulta apegado a derecho y no es violatorio de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908608-407ef7cb/apelacion-en-materia-penal-razonamientos-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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