Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO. DEBE DICTARSE AUN CUANDO EL INCULPADO SEA PROCESADO TAMBIÉN POR OTROS DELITOS QUE MEREZCAN SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

Clave: 3824 · Registro digital (IUS): 908765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1834

No encuentra apoyo legal en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz la pretensión de que su artículo 158, que se refiere a los autos de sujeción a proceso, es aplicable únicamente en la hipótesis de que el inculpado sea procesado por delitos que no merezcan sanción privativa de libertad o estén sancionados con pena alternativa, y de que basta que entre tales delitos exista uno castigable con pena corporal para que el auto de bien preso sea dictado, en su caso, por todos los delitos, incluidos los mencionados en primer término.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908765-f9de8013/auto-de-sujecion-a-proceso-debe-dictarse-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 658/87.-Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.-20 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 124, Tribunales Colegiados de Circuito.

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