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CHEQUES. LA AUTORIZACIÓN EN FIRME DE UN CHEQUE DEPOSITADO, NO ES UN PRÉSTAMO.-

Clave: 3932 · Registro digital (IUS): 908873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1896

Si en una cuenta de cheques el saldo ha sido aumentado en virtud de operaciones irregulares, ya sean depósitos en firme de cheques o doble acreditamiento de un depósito y se dispone de la totalidad de las sumas acreditadas, de manera que los cheques rechazados de pago no pueden deducirse del fondo, originándose así la obligación del cuentahabiente de restituir las cantidades dispuestas, ello no es una operación constitutiva de un préstamo pues aunque en ambos casos existe obligación de restituir bienes, en el caso del préstamo, la restitución está sujeta a un plazo previamente establecido, en tanto que en aquella operación irregular, el dinero indebidamente acreditado y del que se dispuso, debe ser devuelto de inmediato sin sujeción de plazo alguno, debido precisamente a la naturaleza del contrato de cheques, cuya expedición y pago requiere de provisión de fondos en la cuenta respectiva, de ahí que en la especie, no se integró la figura delictiva a que se refiere el artículo 91, fracción II, inciso b), de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908873-e8f9cf6d/cheques-la-autorizacion-en-firme-de-un-cheque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 353/92.-Ismael Flores Ramos.-30 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 399, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.69 P.

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