CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO.-
El delito de referencia, contemplado en el numeral 277, parte inicial, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal, se integra aun cuando los datos que proporcionaran los sujetos activos para alterar el estado civil del menor ofendido no constasen en una acta de nacimiento, si éstos se asentaron en la de matrimonio celebrada por aquéllos ante la autoridad civil correspondiente presentando al menor para efecto de legitimarlo, reconociéndolo como hijo de ambos, cuando en realidad el padre era persona distinta de la del amparista, por lo que resultan alterados tanto el nombre de aquél como el derecho consanguíneo del progenitor denunciante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909044-fc979956/contra-el-estado-civil-de-las-personas-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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