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DAÑOS AL PATRIMONIO ECOLÓGICO DEL ESTADO, DELITO DE. NO REQUIERE DENUNCIA, ACUSACIÓN O QUERELLA PARA SU PROCEDIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 4163 · Registro digital (IUS): 909104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2026

El delito de daños al patrimonio ecológico del Estado, no requiere denuncia, acusación o querella como requisito indispensable de procedibilidad, por tratarse de una infracción que se persigue de oficio y no a petición de parte, en razón de que una conducta que además de ir en detrimento a la riqueza natural del Estado como lo es la flora y la fauna, causa grave perjuicio a la sociedad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909104-28ad558f/danos-al-patrimonio-ecologico-del-estado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 449/90.-Odilón González Vargas.-5 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 170, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.61 P.

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