DELITO DE FALSEDAD ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. CONFIGURACIÓN Y BIEN JURÍDICO TUTELADO.-
Si los inculpados, al acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, contestaron a las preguntas formuladas en la solicitud, proporcionando datos como fecha de nacimiento, domicilio, ocupación, etcétera, se infiere que resultan desacertadas las consideraciones del Juez de amparo de que en ningún momento los quejosos declararon ante una autoridad distinta de la judicial, habida cuenta de que una interpretación sistemática del artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal y de los hechos generadores de la infracción penal nos lleva a concluir que su actitud se tradujo en responder en forma escrita al interrogatorio que "bajo protesta de decir verdad" rindieron, faltando a la verdad en cuanto a su fecha de nacimiento ante el titular de esa dependencia, quien tiene el carácter de autoridad administrativa federal en ejercicio de sus funciones; puesto que la expedición del pasaporte está comprendida en la esfera de sus atribuciones; entonces, de esta manera se prueba la transgresión a la norma tutelada, ya que el espíritu del legislador en ella, fue el de preservar la legitimidad en la expedición de los documentos oficiales auténticos que se ponen en circulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909172-bd50df92/delito-de-falsedad-ante-autoridad-distinta-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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