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Modo: Corpus Pro

DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. EL DICTAMEN PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).-

Clave: 4248 · Registro digital (IUS): 909189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2080

Una nueva reflexión conduce a este Tribunal Colegiado a apartarse del criterio sostenido en la tesis número TC142062.9PE4 que bajo el rubro: "DELITO IMPRUDENCIAL COMETIDO CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. ES NECESARIO EXHIBIR DICTAMEN PERICIAL PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).", fue publicada en la página 617, Tomo V, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. Ello obedece a que el artículo 10 del Código de Defensa Social para el Estado de Yucatán, indica que son delitos culposos los que se cometen por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con los que se cause igual daño que con un delito doloso. Ahora bien, tratándose de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones producidos por un hecho de tránsito, el dictamen pericial no es el único medio probatorio para demostrar la probable responsabilidad de un sujeto en la comisión de un delito imprudencial, en virtud de que diversos medios probatorios pueden ser idóneos para ellos, como sería la declaración de testigos o la inspección ocular, entre otros.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909189-4ab8982a/delito-imprudencial-con-motivo-de-un-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 536/98.-Marco Antonio Cel Yam.-18 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raquel Aldama Vega.-Secretario: José Baldemar Ferreyra Acosta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 745, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o.92 P.

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