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DESPOJO. NO VIOLA GARANTÍAS LA RESTITUCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL DELITO DE.-

Clave: 4351 · Registro digital (IUS): 909292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2139

No viola garantías la providencia precautoria dictada en el auto en el que se restituye al ofendido el inmueble afecto a la causa penal, como prevención del cumplimiento de la reparación del daño, si se acreditan plenamente, tanto los derechos sobre el mismo como la existencia del delito, requisito señalado en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues la medida precautoria queda sujeta a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909292-a531d1c0/despojo-no-viola-garantias-la-restitucion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 276/92.-Alfonso Estrada Juárez.-13 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Morales Cruz.-Secretario: Daniel J. García Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 413, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.95 P.

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