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DETENCIÓN EN FLAGRANTE DELITO. ES INTRASCENDENTE QUE EL SUJETO ACTIVO DECIDIERA NO HUIR.-

Clave: 4365 · Registro digital (IUS): 909306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2147

La detención del activo en flagrante delito no requiere que éste se abstenga de huir, pues precisamente por haber sido sorprendido en la comisión del ilícito resulta evidente que no lo efectuó porque la detención hizo prácticamente imposible que se diera a la fuga, como sucede si en la detención de aquél intervinieron elementos de la policía, pues la flagrancia en la detención no se destruye por el hecho de que el delincuente voluntariamente se haya puesto a disposición de la autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909306-6011177a/detencion-en-flagrante-delito-es-intrascendente-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 325/96.-Andrés Ramírez Hernández.-21 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.-Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 636, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.113 P.

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