ENCUBRIMIENTO. ARTÍCULO 400, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ES DELITO DE INACCIÓN, YA QUE SE INTEGRA POR HECHOS DE NATURALEZA OMISIVA.-
Si de las constancias del sumario se desprende, que el sujeto activo tuvo conocimiento de que se realizaría una operación de compraventa de mariguana, y aún así, proporcionó el transporte e incluso condujo al vendedor del narcótico a determinado lugar, a fin de que se concretara la operación, teniendo la promesa de que recibiría una retribución por sus "servicios", y dicha conducta la consideró la autoridad penal como constitutiva del delito de encubrimiento a que se refiere el artículo 400, fracción V, del Código Penal Federal, es evidente que tal declarativa judicial resulta inexacta por ser contraria a derecho. En efecto, la doctrina penal unánimemente ha sostenido, que el encubrimiento es un delito autónomo, que por lo general, tiene vida con posterioridad a la perpetración del hecho delictivo del cual resulta subsidiario; y en esas condiciones, el encubridor no participa ni interviene en la producción de ese delito. Ahora bien, el tipo penal de encubrimiento a que se refiere la fracción V del artículo 400 del código punitivo federal, implica un ilícito de naturaleza omisiva, pues incurren en ese comportamiento las personas que permanezcan pasivas ante la comisión de un delito; así pues, la hipótesis típica en comento, se integra y se conforma por hechos de carácter negativo (omisión) que específicamente consisten en no evitar o impedir la ejecución de un delito que se esté cometiendo o se vaya a cometer. Por consiguiente, si en la especie el acusado desplegó actos de cooperación tendientes a la realización y consumación del delito contra la salud, es inconcuso que su conducta no es típica de encubrimiento, sino de copartícipe de aquel delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909368-6f8580a1/encubrimiento-articulo-400-fraccion-v-del-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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