FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, TRATÁNDOSE DE CREDENCIALES BAJO EL SISTEMA DE PLACAS METÁLICAS.-
Si el inculpado reconoció expresamente haber mandado elaborar varias credenciales metálicas, atribuidas a servidores de una dependencia oficial, para ser entregadas a diversas personas ajenas, proporcionando el nombre y fotografía, debe concluirse que sabía que para la elaboración de esas credenciales, tendrían que asentarse forzosamente como ciertos hechos falsos, supuesto que tales personas no eran integrantes del personal de tal dependencia, y por ende, su conducta resultó eficaz en la producción del delito de falsificación de documentos; de ahí que correctamente se le haya fincado su responsabilidad en calidad de copartícipe, en términos del artículo 13 del Código Penal Federal, siendo errónea su apreciación en el sentido que no se configura el ilícito mencionado, porque no se elaboró ningún documento "sino placas metálicas que no son documentos", toda vez que de una interpretación teleológica del artículo 244 del código punitivo, se concluye que al referirse a documentos abarca a todos aquellos objetos que tengan el carácter formal de escritura y que sean necesariamente legibles, lo que acontece con las placas metálicas que resultaron falsas, pues no debe olvidarse que el derecho penal más que atender a las ficciones del derecho privado, es realista y, por tanto, atiende esencialmente a las consecuencias que se producen en el mundo de relaciones diarias.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909435-38170eaa/falsificacion-de-documentos-tratandose-de-credenciales-bajo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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